ALERTAS JURÍDICAS Legislación Resumen Semanal

Ley Nº 21.303 promueve el uso de la lengua de señas para la inclusión social de personas con discapacidad

Se reconoce la lengua de señas chilena como lengua oficial de las personas sordas, siendo un elemento esencial de su cultura e identidad, por lo que el Estado deberá asegurarles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.

Con fecha 22 de enero de 2021 se publicó en el Diaria Oficial la Ley Nº 21.303 que “Modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso de la lengua de señas“.

La ley busca promover el uso de lengua y señas, principalmente en los ámbitos educacionales, laborales y de salud de las personas sordas. Asimismo establece que la lengua de señas chilena es la natural, originaria y patrimonio intangible de estas personas.

Modificaciones legales

En su artículo único, la ley incorpora diversas modificaciones en la ley N°20.422 , que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, las cuales se detallan a continuación:

Nuevos conceptos

En primer lugar introduce los siguientes nuevos conceptos en el artículo 6º de la ley Nº 20.422:

  • Persona con discapacidad auditiva: Aquella que, debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria.
  • Persona sorda: Aquella que, a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.
  • Comunidad sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural, conformado principalmente por personas sordas y organizaciones de personas sordas de cualquier tipo, en la que también pueden participar las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.”.

Patrimonio Intangible 

En segundo lugar, la ley reemplaza el artículo 26 de la ley Nº 20.422, estableciendo que “La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva. El Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas.”

Por lo tanto, el Estado deberá reconocer y se obligará a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.

Ámbito educacional

En tercer lugar la ley intercala el artículo 26 bis nuevo, por medio del cual dispone que la enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas y las condiciones de requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas, serán reguladas por medio de un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Finalmente la ley modifica el artículo 34º de la ley Nº 20.422 donde establece que la enseñanza para los estudiantes sordos deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.

Vigencia

La vigencia de la ley es inmediata.

Consulte texto íntegro de la ley.

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