Con fecha 11 de septiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.601 “Modifica la Ley de Tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica”.
La ley previene la venta de vehículos robados sanciona una serie de conductas como la conducción con la placa patente oculta que se aumenta a “falta gravísima” y ordena diversas obligaciones para fabricantes y automotoras en materia de comercialización de los vehículos.
Asimismo se establece la obligatoriedad de grabar la patente en ventanas y espejos de autos nuevos y usados y la prohibición de conducir con luces y focos diferentes a los autorizados.
Por otra parte la venta de vehículos robados sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo.
Además establece la suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla hasta por 5 años.
En caso de conducir un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo la multa corresponde de 50 a 100 UTM.
Por otra parte la ley impone las siguientes prohibiciones y multas:
Prohibición de usar, adosar y/o conducir con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley.
Prohíbe al público la venta y carga de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa delantera o trasera. Se castigará con una multa de 10 a 100 UTM a concesionarios o dueños de la estación de servicio que incurra en esta práctica.
Se sancionará contravenir la normativa sobre el uso obligatorio del casco protector y demás elementos de seguridad al conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares.
La conducción de vehículos motorizados utilizando un casco que no cumpla con la obligación establecida constituirá infracción.
Exigencias de la primera inscripción de un vehículo El texto define otras exigencias tratándose de la primera inscripción de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
Por ejemplo, se define que si el vendedor o emisor de la factura no se encuentra incluido en la nómina mencionada, el Servicio de Registro Civil no procederá a la realización de la inscripción del vehículo. Tampoco podrá hacer entrega de las placas patentes respectivas.
Adicionalmente, se agregan las siguientes causales para el retiro de circulación de los vehículos y su disposición ante los juzgados de policía local:
No tener los certificados de revisión técnica al día No tener certificado de homologación individual Circular con placa patente oculta, en mal estado o con el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterados o borrados.
Adicionalmente, la ley eleva el rango de multa para algunos casos y realiza ajustes a la Ley 20.931, sobre aplicación efectiva de penas en robo, hurto y receptación.
Por último, se modifica el Código Penal para incluir como agravante en los delitos de hurto y robo, el ejecutarlos usando un vehículo sin placa patente (delantera, trasera o ambas) o si están ocultas.
Igualmente, serán agravantes usar vidrios oscuros o polarizados o utilizar otra práctica, técnica, intervención, herramienta, dispositivo o condición que favorezca la impunidad.
Otras exigencias y disposiciones de la nueva ley El proyecto establece que, declarada la pérdida total de un vehículo asegurado como resultado de su destrucción o desarmaduría total o parcial, la compañía aseguradora deberá requerir la cancelación de la inscripción del vehículo respectivo ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Ello se informará al asegurado y se devolverán las respectivas placas patentes.
Respecto de un caso no comprendido en la situación anterior, susceptible de reparación, las compañías de seguros deberán regularizar la propiedad de los vehículos siniestrados, para lo que se requerirá de su inscripción en el citado Registro a su nombre o a nombre de los compradores respectivos.
Mientras no se efectúen las inscripciones, anotaciones y cancelaciones ordenadas, los vehículos que se encuentren en los casos descritos quedarán bajo la responsabilidad de la aseguradora.

Modificaciones legales
La ley introduce las siguientes modificaciones legales:
Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en sus artículos 39, 39 bis, 56, 62, 71, 192, 199, 200, 200 bis, 201 y 204.
Modifica el artículo 12 de la ley N° 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos.
Y finalmente modifica el artículo 456 bis del Código Penal.
Vigencia de la ley
Según lo dispuesto en su artículo primero transitorio, la vigencia de la ley es inmediata a excepción de lo dispuesto en el número 2 del artículo 1° que entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial. Esto es el 10 de noviembre de 2023.
Asimismo la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 200 bis entrará en vigencia treinta días después de publicada la presente ley en el Diario Oficial.
Por su parte, el artículo segundo transitorio dispone que la obligación de grabar la placa patente única en vidrios y espejos laterales de los vehículos motorizados será aplicable conforme a lo siguiente:
a) Para vehículos nuevos, la obligación será exigible desde el cuarto mes de publicado el reglamento en el Diario Oficial.
b) Para vehículos comercializados con anterioridad a la publicación de esta ley, la obligación será exigible luego de transcurridos doce meses desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial.
Consulte texto completo de la ley.
Consulte nota relacionada: Despachan a Cámara proyecto que previene la venta y circulación de vehículos motorizados robados.