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Decreto Nº 222 dicta normas de excepción en materia de obras públicas para las regiones afectadas por el sistema frontal

Se faculta al Ministerio de Obras Públicas para colaborar y desarrollar acciones que permitan la protección, rehabilitación, reposición y reconstrucción tanto de infraestructura pública y fiscal en materia de servicios sanitarios rurales, conectividad, riego, cauces, entre otros.

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