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Corte Suprema confirma que sindicato puede afiliar y representar a trabajadores de empresas relacionadas

CorteSupremaChileEn fallo unánime (causa rol 16130-2013), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich y Carlos Aránguiz- rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (causa rol 268-2013) que ratificó resolución del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (causa rol 3770-2011), que acogió demanda presentada por el sindicato de trabajadores de la empresa Cade-Idepe, Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Limitada, Sintrai, para que se considerara como parte de la misma unidad económica a las empresas relacionadas: Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Limitada; Amec Cade Servicios de Ingeniería Limitada; Amec Internacional Ingeniería y Construcción Limitada y Amec Chile Ingeniería y Construcción Limitada.

La sentencia del máximo tribunal desestimó que existan interpretaciones diversas sobre la materia en los tribunales superiores, por lo que rechazó el recurso por razones formales.

«Que de la sola lectura del recurso planteado y las copias de las sentencias pronunciadas en las causas Nos. 7.186-2010 y 6.089-2009 por esta Corte, acompañadas por las recurrentes, es posible inferir que aquéllas no evidencian divergencia alguna con el fallo de que se trata, sino sólo la existencia de una cuestión de apreciación ligada a los hechos, de la que no resulta el presupuesto favorable a este recurso. De esta manera, no condice con el objetivo y sentido del especial recurso en estudio, entender como una contraposición a la línea jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto suscitado sobre hechos distintos, como ocurre en la especie. En efecto, si bien se trató de dilucidar la circunstancia de tratarse de empresas constitutivas de un holding o unidad económica en todos los pleitos comparativos, de los antecedentes que se tienen a la vista se desprenden, claramente, diferencias que determinan la diversa calificación de los hechos en cada caso, como ocurre con los procesos desarrollados por las distintas entidades involucradas, las circunstancias y forma cómo interactúan unas y otras, las finalidades perseguidas por el conglomerado respectivo, sus vinculaciones con los trabajadores que se desempeñan en cada una de ellas, su dirección y rol en el mercado interno y externo, entre otros (…) Que, por consiguiente, en la especie, no se ha acreditado que existan distintas interpretaciones sobre la misma materia o norma jurídica, lo que al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo conduce a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia».

Tanto el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, como el fallo de primera instancia, dictado por la jueza Rayén Durán, consideraron que las empresas forman parte de una misma unidad económica, pese tener razones sociales distintas, pero una dirección común.

«Si bien esta juez desconoce las vinculaciones de tipo patrimonial que pudieren existir, ello no obsta que las demandadas actuaran en conjunto y como complemento, constituyendo una unidad económica entendiéndola referida a un proceso productivo similar o complementario, que revela una gestión en común del trabajo y un poder de dirección laboral sobre sus trabajadores con prescindencia de las razones sociales, pues la dirección se realizaba por personas de cualquiera de las demandadas, situación que claramente hace responsable a todos ellos, indiferentemente, de las obligaciones laborales respecto de la actora, atendido que se han presentado de manera indistinta como empleador de la misma. Luego, no se debe olvidar que el empleador es quien detenta la titularidad del trabajo, comprendiendo las facultades de dirección, organización y aprovechamiento de los servicios, lo que en la especie concurre respecto de todas las demandadas.
Que, dentro de este contexto y derivado de las estrategias empresariales con el objeto de maximizar las ganancias y producto de las herramientas legales que poseen, es dable concluir que puede considerarse que un grupo de empresas relacionadas, nacidas de una división, fusión, filialización o transformación, pertenecientes a un grupo, que actúan entre sí como entidades jurídicamente autónomas e independientes, pero con fuertes lazos de cooperación, puedan ejercer todas las facultades propias del empleador respecto de sus trabajadores, quien se desempeña para cualquiera de ellas sin perjuicio de estar ligado formalmente –mediante contrato de trabajo escrito- sólo con una, situación que en la práctica le genera incertidumbre respecto de la persona de su empleador, quien muchas veces a través de este carácter difuso busca burlar la percepción de derechos básicos e irrenunciables del dependiente. Sin embargo, la indeterminación de las responsabilidades de las razones sociales involucradas, muchas veces hace imposible la limitación de responsabilidades, de manera que la doctrina por aplicación del principio de la primacía de la realidad, ha elaborado el concepto de unidad económica con la finalidad de «levantar el velo corporativo» en virtud del cual es posible determinar si dos o más identidades legales actúan respecto a la organización y dirección del trabajo como si detentaran una sola titularidad», sostiene el fallo de primera instancia.

(Fuente: Poder Judicial)

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