ALERTAS JURÍDICAS Legislación

Ley Nº 21.091 establece nuevo Sistema de Educación Superior

Con fecha 29 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.091 que crea un nuevo sistema de Educación Superior, fortalecido mediante la creación de una Subsecretaría y Superintendencia especifica para el ámbito de educación superior y un Consenjo Nacional de Acreditación que presenta una nueva conformación en cuanto a la integración de sus consejeros y modalidad de asignación así como importantes cambios en materia de acreditación.

La ley define ciertos principios orientadores que le dan coherencia y sentido al sistema, basados en el respeto de la autonomía, la calidad,  la diversidad de proyectos institucionales, la libertad académica entre otros,  procurando la construcción de una sociedad más inclusiva, que reconoce que los talentos están distribuidos entre toda la población y reclama mayor equidad y participación en el sistema de educación superior.

El Sistema es de provisión mixta, y se compone por dos subsistemas: el universitario y el técnico profesional. El subsistema universitario lo integran las universidades estatales creadas por ley, las universidades no estatales pertenecientes al Consejo de Rectores, y las universidades privadas reconocidas por el Estado. El subsistema técnico profesional lo integran los centros de formación técnica estatales, y los institutos profesionales y centros de formación técnica privados reconocidos por el Estado.

La Subsecretaría de Educación Superior estará a cargo del Subsecretario de Educación Superior  quien tendrá el carácter de colaborador directo del Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas y programas para la educación superior, especialmente en materias destinadas a su desarrollo, promoción, internacionalización y mejoramiento continuo, tanto en el subsistema universitario como en el técnico profesional.

Se crea La Superintendencia de Educación Superior como un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación. Tendrá facultades para fiscalizar e instruir el procedimiento administrativo sancionatorio de instituciones de educación superior.

Modificaciones Legales:

Entre otras materias la ley fortalece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior y determina los requisitos que deben cumplir las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica para acceder al financiamiento institucional para la gratuidad.  Para ello modifica la ley Nº 20.129 que establece dicho sistema modificando sus artículos del 3 al  12, del 14 al 24,  los artículos 27, 29, 30, 44, 46, 47, 48, 49, 50 y 51; elimina los artículos 2, 26, 31, 32, 33, 52, 53 y 54;  incorpora los artículos nuevos 12 bis, 12 ter, 12 quáter, 12 quinquies, 16 bis, 17 bis, 25 ter y deroga el artículo 45.

De acuerdo a estas modificaciones, establece que el Sistema de Aseguramiento de la Calidad estará integrado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Acreditación y la Superintendencia de Educación Superior.

Asimismo la acreditación institucional será obligatoria para las instituciones de educación superior autónomas y consistirá en la evaluación y verificación del cumplimiento de criterio y estándares de calidad, los que se referirán a recursos, procesos y resultados; así como también, el análisis de mecanismos internos para el aseguramiento de la calidad, considerando tanto su existencia como su aplicación sistemática y resultados, y su concordancia con la misión y propósito de las instituciones de educación superior.

A su vez modifica las siguientes normas:

-Ley Nº 18.591 sobre normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria en sus artículos 7, 80 y 80 bis.

-Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública en sus artículos 2 bis, 3, 6, y deroga el artículo 8.

-Ley Nº 20.800 que crea el Administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales, en sus artículos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 18, 19, 20, 21, 24 y 25, e incorpora el artículo cuarto transitorio nuevo.

-El Decreto Nº 2 que refunde la Ley General de Educación en sus artículos 52, 53, 54 y 100, agrega el artículo 84 bis nuevo, y deroga el artículo 114.

Finalmente deroga la Ley Nº 20.027 que establece normas para el financiamientos de estudios de educación superior  a partir del 1 de enero de 2019. Dicha derogación entrará en vigencia siempre que comience a regir otro mecanismo de financiamiento de estudios de educación superior que lo reemplace, el cual será administrado por el Estado y será propuesto por el Presidente de la República a través de un proyecto de ley que presentará durante el año 2018.

La presente ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en sus disposiciones transitorias.

Consulte Ley Nº 21.091 aquí.

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