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Corte de Santiago ordena a Isapre atender en centro médico escogido por afiliado que padece cáncer

receta medicaLa Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de la isapre Masvida por negarse a dar cobertura de tratamiento de una enfermedad catastrófica, en un establecimiento escogido por el afiliado.

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En fallo unánime (causa rol 94228-2013), los ministros de la Quinta Sala del tribunal de alzada Jorge Dahm, María Rosa Kittsteiner y el abogado integrante David Peralta, acogieron la acción cautelar presentada por  Robison López Chávez.

El afiliado recurrió de protección, después de que Masvia se negara a otorgarle cobertura por la atención de un carcinoma neuroendocrino (cáncer de páncreas) en la Fundación Arturo López Pérez, derivándolo a la Clínica Las Lilas, establecimiento que forma parte de la red de atención cerrada de la isapre.

La resolución determina que el actuar de la institución de salud fue arbitrario, carente de razonamiento médico y basado sólo en las ventajas económicas de la recurrida.

“Que, si bien la actuación de la Isapre recurrida no aparece como ilegal, por cuanto se sustenta en el contrato de salud que mantiene con el afiliado, que cuenta además, con un seguro adicional por enfermedades catastróficas, que le permite cubrir lo que no se incluye en el contrato, convención que opera en una red cerrada de atención, no es menos cierto, que el acto que se impugna por su brevedad y ausencia de razonamiento médico, lo hace arbitrario e inexplicable por sí sólo, ante los fundamentos que expone el afiliado para su consideración e incluso sin atender al argumento que el tratamiento resulta menos oneroso, todo lo cual permite sostener que el requisito de la arbitrariedad no puede ser descartado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “No pueden los institutos como el recurrido afincar su razón de ser, privilegiándose en las ventajas económicas aparejadas a una actividad mercantil, pues está esencialmente concebida para conferir el servicio de salud a través de acciones eficaces destinadas a su protección, a su recuperación y a la rehabilitación, en su caso, de sus afiliados, sin limitaciones, lo que si bien no acarrea el descarte del interés de rentabilidad u otro, en caso alguno supedita la salud a su logro, particularmente cuando ésta se ve tan seriamente amenazada”.

“De la arbitrariedad advertida fluye directo e inmediato un atentado a las garantías de los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política, no puede ponerse en duda que si una persona con un diagnóstico de cáncer de páncreas se le prive de su atención en un centro especializado y de menor costo, cuando el propuesto informa de una sobrevivencia tan breve, ya que atenta contra la primera de las garantías del citado artículo 19°, que no sólo entiende el concepto “vida” como un linde entre la existencia real y la muerte, sino como aquello que traduce la vitalidad de las personas y que se encuentra en jaque si no se confiere cuanto sea necesario para la rehabilitación en aquellos casos que la ciencia y la técnica ofrecen una mejor calidad de vida y por más tiempo”.

(Fuente: Poder Judicial)

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