ALERTAS JURÍDICAS Legislación Penal y Corrección Resumen Semanal

Ley Nº 21.121 anticorrupción: perfecciona el marco legal del cohecho y soborno

Con fecha 20 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.121 que modifica el Código Penal y otras normas legales para la prevención, detección y persecución de la corrupción.  Su objetivo consiste en fortalecer la tipificación de ciertas conductas y elevar las penas de los principales delitos funcionarios: malversación, fraude al fisco, negociación incompatible, soborno y cohecho.

En primer lugar respecto al Código penal, se modifican en especifico, sus artículos 21, 223, 239, 240 bis, 241, 248 bis, 249, 250 bis, 251 y 470; se reemplazan los artículos 240, 248, 250 y 251 bis. Asímismo se incorporan los artículo 39 quáter, 251 quáter, 251 quinquies, 251 sexies, 260 bis, 260 ter, 260 quáter, 287 bis y 287 ter.

En segundo lugar se modifica la ley Nº 20.393 relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas sobre este tipo de delitos, en sus artículos 1, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16 y 23

Por último se modifica el artículo 27 de la ley Nº 19.913 en materia de lavado y blanqueo de activos.

Contenido de la ley:

En general la ley crea nuevos delitos de corrupción entre particulares y de administración desleal. Además, amplía el radio de acción del comiso, para hacerse cargo de las ganancias ilegales, y hace más exigente la regulación para las personas jurídicas vinculadas a estos hechos delictuales.

Uno de los primeros puntos es incorporar a la escala general de penas, que pueden imponerse en los casos de delitos calificados como crímenes, las inhabilitaciones «absoluta perpetua» y «absoluta temporal», para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública.

Tratándose de simples delitos, se agrega la sanción de inhabilitación «absoluta temporal», en los mismos términos ya señalados.

Asimismo la ley regula los efectos que cada una de estas sanciones produce, como por ejemplo, la extensión de la privación de cargos y tiempos en que dura la medida.

Se aumentan las penas corporales, pecuniarias y restrictivas de derechos aplicables a las distintas figuras constitutivas de delitos contempladas en el Código Penal, cometidos por funcionarios públicos, como la malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales.

Respecto de las penas corporales, se propone la reclusión menor en sus grados medio a máximo. Asimismo, se propone el aumento de las multas aplicables y la inhabilitación absoluta temporal. En este marco, por ejemplo, se sanciona al empleado público que, directa o indirectamente, se interese en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiese de intervenir en relación a su cargo.

En la misma línea, se sanciona al árbitro o liquidador comercial que directa o indirectamente se interese en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiese de intervenir en relación con los bienes, cosas o intereses patrimoniales cuya adjudicación, partición o administración estuviere a su cargo. En una perspectiva similar se hace referencia al veedor o liquidador en un procedimiento concursal, peritos, guardadores o albaceas, directores o gerentes de una sociedad anónima.

Las mismas penas se impondrán a las personas mencionadas si, en las mismas circunstancias, dieren o dejaren tomar interés, debiéndo impedirlo, a su cónyuge o conviviente civil, a un pariente en cualquier grado de la línea recta o hasta en el tercer grado inclusive de la línea colateral, a terceros asociados con él, sea por consanguinidad o afinidad.

Por su parte en relación a las figuras delictuales atingentes a los empleados públicos, se abordan un aumento de las penas y sanciones para quienes exigen o acepten mayores derechos a los correspondientes a su cargo o beneficios económicos para sí o terceros; para quienes reciban beneficios económicos o de otra naturaleza por omitir actos propios de su cargo; o para los que ejerzan influencia en otro empleado con el fin de obtener de este una decisión que pueda generar un provecho para un tercero interesado.

En la misma línea, se aumenta las penas para los empleados públicos que reciben un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o para un tercero, por cometer crímenes o simples delitos contemplados en este marco legal, como la malversación de caudales públicos, fraude y cohecho. Asimismo, se perfecciona la normativa relativo al cohecho atingente a los funcionarios públicos en relación a operaciones internacionales.

Tambíen se define que no se les aplicará el grado mínimo de las penas de los delitos mencionados, cuando se trate de empleados públicos que desempeñen un cargo de elección popular, de exclusiva confianza de estos, de alta dirección pública del primer nivel jerárquico o por un fiscal del Ministerio Público o por cualquiera que, perteneciendo o no al orden judicial, ejerza jurisdicción; por los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, o por el General Director de Carabineros o el Director General de la Policía de Investigaciones.

La restricción recién señalada también se aplicará cuando los delitos se cometan con ocasión de los siguientes procesos: designación en un cargo público; procedimientos de adquisición, contratación o concesión; permisos o autorizaciones para el desarrollo de actividades económicas; y fiscalización de actividades económicas. Se fijan, además, plazos de prescripción y agravantes.

Finalmente,  se efectúan adecuaciones normativas, en línea a las definidas en el Código Penal, en la Ley que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

La ley entra en vigencia inmediata según si artículo transitorio el cual dispone que las modificaciones contempladas sólo se aplicarán a los hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia. En consecuencia, las disposiciones legales que son modificadas por esta ley seguirán vigentes para todos los efectosrelativos a la persecución de los delitos cometidos con anterioridad a su publicación.

Consulte texto completo de la ley.

Fuente: Cámara.

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