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Ley N° 21.200 establece el procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución de la República

La ley modifica el el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, estableciendo el Procedimiento para elaborar una nueva Constitución y sobre el próximo plebiscito nacional.

Con fecha 24 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.200 «Modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República» con el fin de establecer un procedimiento para elaborar una nueva Constitución de la República.

Contenido de la ley

La ley introduce diversas modificaciones a la Constitución de la República las cuales se detallan a continuación:

En primer lugar la ley reemplaza el Cápitulo XV de la carta magna por el siguiente: «Reforma de la Constitución y del Procedimiento para elaborar una nueva Constitución de la República».

Posteriormente incorpora, antes del artículo 127, el siguiente epígrafe, nuevo: “Reforma de la Constitución”.

Luego incorpora a continuación del artículo 129, el siguiente epígrafe, nuevo, y los artículos 130 a 143, que lo integran:
“Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República».

El artículo 130 hace referencia al Plebiscito Nacional, indicando que tres días después de la entrada en vigencia de este artículo, el Presidente de la República convocará mediante un decreto supremo exento a un plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020. Asimismo establece las  cédulas electorales. La primera contendrá la siguiente pregunta: “¿Quiere usted una Nueva Constitución?”, la segunda cédula contendrá la pregunta: “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?”.

Finalmente seña que si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar, mediante decreto supremo exento, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación a que alude el inciso anterior, a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según corresponda. Esta elección se llevará a cabo el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales correspondientes al año 2020.

El artículo 131 señala que para todos los efectos de este epígrafe, se entenderá que la voz “Convención” hace referencia a la Convención Mixta Constitucional y a la Convención Constitucional, sin distinción alguna, asimismo los integrantes de la Convención se les llamará Convencionales Constituyentes. Por otra parte establece que el proceso de calificación de la elección de Convencionales Constituyentes deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ésta. La sentencia de proclamación será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

El artículo 132  establece los requisitos e incompatibilidades de los candidatos, así indica que podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución.

El artículo 133 referente al funcionamiento de la Convención, señala que dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación, el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalación de la Convención, señalando además, el lugar de la convocatoria. La Convención deberá constituir una secretaría técnica, la que será conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional. Corresponderá al Presidente de la República, o a los órganos que éste determine, prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención.

El artículo 135 entre otras disposiciones especiales señala que la Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes. Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.

El artículo 136 dispone que  se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención, contenidas en este epígrafe y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia Convención. En ningún caso se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración.

El artículo 137 indica que para la prórroga del plazo de funcionamiento de la Convención, se deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una
sola vez, por tres meses.

El artículo 139 referente a la comisión mixta constitucional, señala que estará integrada por 172 miembros, de los cuales 86 corresponderán a ciudadanos electos especialmente para estos efectos y 86 parlamentarios que serán elegidos por el Congreso Pleno, conformado por todos los senadores y diputados en ejercicio.

El artículo 141 señala entre otras disposiciones que  la Convención Constitucional estará integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos.

El artículo 142 sobre el Plebiscito Constitucional establece lo siguiente:

  • Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta. El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.
  • El ciudadano que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.
  • No incurrirá en esta sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, entre otras causales.
  • El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
  • Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito nacional constitucional fuere aprobada, el Presidente deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo Nº 100, de 17 de septiembre de 2005.

Consulte texto completo de la ley.

1 comment

  1. Mi madre de 99 años cumplidos el 19 de septiembre de 2023, fue sancionada por no concurrir a votar. cobrándole una multa de 3 UTM, bajo apercibimiento legal.
    Hay alguna excepción para personas de esa edad??

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