Judicial NOTICIAS

Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena eliminar publicación de facturas anuladas del boletín comercial

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la empresa Gas Valpo S.A. por la publicación en el registro de morosidades de Dicom de facturas que fueron anuladas.

En fallo divido (causa rol 961-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Ricardo Blanco, Arturo Prado, Julio Miranda y Juan Manuel Muñoz Pardo– acogió la acción cautelar presentada por la empresa, tras establecer el actuar arbitrario de la parte recurrida.

«Que, en consecuencia, y tratándose en la especie de la publicación de dos facturas que no revisten ninguna de las calidades referidas en el inciso 1° del artículo 17 citado en el motivo anterior, y tal como se ha sostenido en fallos anteriores de esta Corte como el rol N°11.627-2.014, para que proceda la comunicación y posterior inclusión de ésta en la base de datos de «Dicom» era necesario que en ella constara el consentimiento expreso del deudor, autorización que no existió en la especie, es más se probó que la recurrente solicitó de manera expresa su no inclusión en dicha base de datos y, por consiguiente, su publicación es ilegal al contravenir lo dispuesto en el citado precepto», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Por lo demás, como quedó acreditado, la empresa que solicitó la publicación es la empresa «Factoring y Finanzas S.A.», la que no ha efectuado pago alguno al cedente de las facturas la empresa Servicios Manuel Orellana Manríquez EIRL, respecto de las mismas, cuestión que permite sostener que no se encontraba habilitada para solicitar dicha medida de publicidad, más aún cuando las referidas facturas fueron luego dejadas sin efecto».

«(…) en consecuencia –continúa–, el actuar de la recurrida ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto la publicación de la morosidad de la recurrente es agraviante directamente al prestigio comercial de ésta y con ello la posibilidad de desarrollar su actividad económica sin perturbación alguna, cuestión que habilita a acoger la acción incoada y disponer la medida de cautela que se indica en lo resolutivo de esta sentencia».

Por lo tanto, concluye: «se revoca la sentencia de veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y en su lugar se dispone que se acoge el recurso de protección deducido debiendo la recurrida Dicom Equifax eliminar de sus registros de morosidad las facturas N° 175 y 176 emitidas con fecha 7 de julio de 2017 por la empresa Manuel Orellana Manques EIRL, dentro del plazo de 5 días, debiendo informar a la afectada Gas Valpo S.A. y a esta Corte de dicha gestión».

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Sandoval.

(Fuente: pjud)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *